Villaconejos (BOCM-20220228-114)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 361

— Actividad económica: Toda aquella actividad que consista en producción de bienes o prestación de servicios. Entendiendo servicio por cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración,
contemplada en el artículo 57 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Será establecimiento físico, cualquier infraestructura estable a partir de la cual se
lleva a cabo una actividad.
— Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.
— Función de verificación y control: función de evaluación y comprobación de la
conformidad con el ordenamiento jurídico de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza.
— Escasa entidad constructiva: Repercusión determinada en cada caso por el criterio
técnico municipal, si bien, a los efectos de esta ordenanza se considerarán en todo
caso, de escasa entidad constructiva entre otras: las construcciones o instalaciones
de hasta 4 m2, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y
se desarrollen en una sola planta, las actuaciones que por sí mismas impliquen
obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un
solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura. Se exime de esta consideración la acumulación de varias de estas actuaciones cuando impliquen reforma
o modernización de las construcciones y edificaciones.
— Variación esencial de la composición general exterior: A los efectos de esta Ordenanza se considerarán aquellas que sobresalgan de los planos de fachada y cubierta que delimitan la edificación, alteren la configuración volumétrica o compositiva del edificio primitivo.
— Movimientos de tierra: Aquellos actos de naturaleza urbanística, que salvo otros
criterios técnicos municipales, serán los que supongan excavación y/o relleno superior a 1,5 m.
Capítulo II

Art. 2. Licencia Urbanística.—La Licencia Urbanística es un acto reglado de la
Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se permite al solicitante el ejercicio de su derecho prexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades. Dicha comprobación se realiza sobre
la documentación que preceptivamente haya de acompañarse para cada tipo de Licencia y
de acuerdo con el procedimiento correspondiente y sin perjuicio de los actos de comprobación por parte de la Administración que, en su caso, corresponda.
Bajo dicha denominación, se encuentra también la Licencia para el ejercicio de actividades o de actividad, como acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 84.bis de
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con sus disposiciones específicas.
El título jurídico que contiene la autorización referida se documentará bajo la denominación unitaria de “Licencia Urbanística Municipal”, cualesquiera que sean los actos de
edificación y uso del suelo que se permitan.
En el documento de Licencia Urbanística se relacionarán las actuaciones autorizadas,
indicando los parámetros técnicos y jurídicos básicos y, en su caso, las condiciones exigidas
para el inicio de las obras, instalación de actividad, primera ocupación y funcionamiento.
Art. 3. Declaración responsable.—La declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en
la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Art. 4. La comunicación previa.—La comunicación previa el documento mediante
el que, los interesados en una actuación urbanística, no sujeta a título habilitante urbanísti-

BOCM-20220228-114

Títulos habilitantes de naturaleza urbanística e implantación
y desarrollo de actividades y comunicación previa