Villaconejos (BOCM-20220228-114)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

En su regulación se incorporan las actuaciones urbanísticas que sobre aquellos edificios carentes de título habilitante previos o con infracciones urbanísticas prescritas podrán
desarrollarse, sin perjuicio de su régimen.
La Ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación
de la edificación, así como las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias Urbanísticas del Ayuntamiento de Villaconejos.
Ámbito de aplicación:
Esta Ordenanza será de aplicación a cualquier acto de uso del suelo, construcción y
edificación para la implantación y desarrollo de actividades sometidas a la obtención de licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento, entre los que quedan incluidos:
a) Las actuaciones urbanísticas que se realicen sobre bienes de dominio público y
precisen de la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.
b) Los actos de naturaleza urbanística no urgentes y de interés general sujetos a títulos habilitantes.
El ejercicio de actividades, en el término municipal de Villaconejos, comerciales
minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de
aplicación incluidos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid y Ley 12/12 de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios.
El ejercicio de actividades en el término municipal de Villaconejos sujetas a cualquiera
los procedimientos ambientales previstos en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y/o en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental o Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
El ejercicio de actividades con o sin instalaciones y/u obras que se implanten en el
término municipal de Villaconejos previstas la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (actividades incluidas en el Decreto 184/1998 por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, locales e instalaciones de la Comunidad de
Madrid) o en virtud de otras disposiciones de la legislación estatal o autonómica.
Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en la Legislación Urbanística de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte con los criterios indicados en la presente Ordenanza para
la implantación y desarrollo de actividades económicas.
Quedan fuera del ámbito de la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento
de la normativa sectorial, en especial en materia de seguridad y protección contra
incendios, y de que estén sujetas a la obtención de otra clase de autorización administrativa, las siguientes instalaciones y actividades.
c) Los quioscos para venta de prensa, flores, helados y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público municipal.
d) Los puestos del mercadillo municipal.
e) Sedes administrativas de las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y asociaciones declaradas de interés público, siempre que en las mismas no se desarrolle
ningún otro tipo de actividad distinta a la de oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos, salas de usos múltiples o auditorios.
f) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en el recinto ferial y en los
espacios abiertos con motivo de fiestas del municipio o eventos en la vía pública,
que se ajustarán, en su caso, al procedimiento específico que regule su instalación.
g) Los lugares de culto religioso.
Definiciones:
— Actuación urbanística: A efectos de la presente ordenanza, se define actuación urbanística como acto de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y desarrollo de actividades sometidas a la obtención de licencia, presentación
de declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento.

BOCM-20220228-114

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