Villalbilla (BOCM-20220228-115)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 401

— “Curriculum vitae”, en el que habrán de reflejar los años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, titulaciones académicas, estudios y cursos realizados
así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.
— Justificante de pago tasas, por derecho al acceso a las pruebas selectivas. La cantidad
es de 30 euros, y deberá ingresarse en la cuenta municipal número ES64 2100 6229
1913 0019 3204, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma.
Cuarto. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovillalbilla.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovillalbilla.sedelectronica.es), para mayor difusión.
Quinto. Nombramiento y cese
El órgano competente para proceder al nombramiento será el alcalde, y lo llevará a
cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El nombramiento recaerá, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el candidato que, reuniendo los requisitos
exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el
puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.
La resolución de nombramiento, que será motivada en todo caso, indicará el plazo en
que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración
de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá
acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a
hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o
recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de
origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de
oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día
siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será
de aplicación, entre otros, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Séptimo. Recursos
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publica-

BOCM-20220228-115

Sexto. Normativa aplicable