Ajalvir (BOCM-20220226-3)
Urbanismo. Normas urbanísticas
191 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 39

propiación o demolición en el plazo de quince a os, o a las que el Ayuntamiento decida
extender esta consideración con posterioridad a la aprobación de estas normas.
Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas
por licencia u orden de ejecución, que no se encuentren consolidadas desde el punto de vista de la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.
En ningún caso podrán realizarse ampliaciones de volumen o superficie edificada del
cuerpo edificado existente, ni instalar en edificios no residenciales instalaciones sanitarias
propias del uso residencial.
2.4.4. Edificaciones o instalaciones existentes destinadas a usos industriales que
queden fuera de ordenación: En estos supuestos se aplicarán las condiciones generales establecidas en el apartado 2.4.3 anterior para las construcciones e instalaciones fuera de ordenación, con la salvedad siguiente:
En aplicación del artículo 61 de la Ley del Suelo, en todas las industrias existentes, salvo aquellas cuya actividad sea incompatible con la zona o medio en que se ubican, podrán
ser autorizadas con carácter general obras de reforma o ampliación dentro de los límites establecidos en esta Normativa, y específicamente de las condiciones de edificación señalada para la zona de ordenanza que le corresponda en Suelo Urbano o apto para urbanizar, o
la descrita en la norma 8.5.6 para el Suelo No Urbanizable.
No se podrá aplicar, por tanto, esta tolerancia a las actividades que, en el Suelo No Urbanizable y en la correspondiente ficha del Inventario anejo, se declaren expresamente incompatibles con el medio.
En todo caso no se autorizarán obras de reforma o ampliación de estas instalaciones en
tanto no se hayan adoptado previo o simultáneamente (garantizadas en este caso mediante aval)
las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos mencionados en la norma 2.4.3.
Art. 2.5. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo
diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a
cada una de las clases de suelo y la calificación que resulta de la ordenación establecida por
las Normas Subsidiarias. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones de las Normas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados de la Ley del Suelo; el cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará
ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión que desarrolla la Ley y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente normativa.
Art. 2.6. Aplicación de la Ley 8/1990.
Será de aplicación la disposición adicional primera, punto 3, de la Ley 8/1990, de 25
de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
Capítulo 3

Art. 3.1. Condiciones generales para su desarrollo.
3.1.1. La aplicación de estas normas se llevará a cabo según las determinaciones que
se establecen en las Normas Particulares (capítulos 8, 9 y 10) para cada clase de suelo, cuya
delimitación se define en los planos de Ordenación.
3.1.2. En desarrollo de lo establecido por las presentes Normas Subsidiarias y de los
objetivos marcados, el Ayuntamiento o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y
ejecución, así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas normas Generales.
3.1.3. Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de
planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de estas normas Subsidiarias, así
como colaborar en la gestión o ejecución tal y como se señala a continuación.
Art. 3.2. Tipos de planes y proyectos.
3.2.1. Objeto: La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el
desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las
Normas Particulares (capítulos 8, 9 y 10) o de actuaciones definidas posteriormente por los
procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de Planeamiento de las Normas Subsidiarias, así como la representación formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido por las mismas.

BOCM-20220226-3

Desarrollo de las Normas Urbanísticas