Madrid número 15 (BOCM-20220225-120)
Ejecución 142/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 367

SEGUNDO.- Presentado escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia al no haber sido dado cumplimiento a lo establecido en el precepto antes citado, ha
sido celebrada la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS, desprendiéndose de lo actuado que, efectivamente, la empresa demandada no ha cumplido con la obligación de readmitir al trabajador, al encontrarse en situación de baja en la seguridad social.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 286 en relación con el apartado 2 del 281
ambos de la LRJS, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia,
el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las
dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución.
Por tanto, además de la extinción de la relación laboral en esta fecha, procede acordar
que se abone al trabajador la indemnización prevista en el art. 56 ET por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos inferiores hasta la fecha de la presente resolución
conforme al salario declarado probado en la sentencia, ascendiendo dicha indemnización
según la Herramienta de cálculo de la página del Consejo General del Poder Judicial a la
cantidad de 8.965,57 euros.
Y en lo que a los salarios de tramitación se refiere, desde la fecha de la notificación de
la sentencia y hasta la fecha de la presente resolución, a los que deben añadirse los incluidos en la sentencia, por lo que el importe total de los mismos desde el día siguiente al despido (el despido fue el dia 30-9-2020 con efectos de ese dia) hasta la fecha de la presente
resolución (482 días a razón de 53,45 euros/día) ascienden a un total de 25.762,90 euros.
Y por lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por
transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-64-014221 y para pagos en ventanilla 2513-0000-64-0142-21.
Así por este Auto lo acuerda D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, magistrado de
refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid. Doy fe.

BOCM-20220225-120

ACUERDO declarar extinguida la relación laboral de D. MIGUEL ANGEL FLORES
RUIZ con la empresa EXPEDITY SOLUCIONES GLOBALES, S.L., en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la Sentencia de
fecha 10-5-2021 por la obligación de abonar la citada empresa al trabajador la cantidad de
8.965,57 euros correspondiente a la indemnización por despido improcedente, más otros
25.762,90 euros correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución.