Madrid número 15 (BOCM-20220225-120)
Ejecución 142/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 142/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL FLORES RUIZ frente a EXPEDITY SOLUCIONES GLOBALES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO nº 8/2022
En Madrid, a 25 de enero de dos mil veintidos.
HECHOS
PRIMERO.- En el procedimiento por despido seguido a instancias de Miguel Ángel
Flores Ruiz ante este Juzgado con el Nº 1226/2020 con fecha 10-5-2021 se dictó Sentencia
en los términos que constan en los autos y cuyo contenido debe tenerse íntegramente por
reproducido.
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue notificada a la empresa demandada sin que procediera en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a optar entre la readmisión o
la indemnización, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 ET
debe entenderse que procede la readmisión.
TERCERO.- Con fecha 23-06-21 fue presentado escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia, al no haber sido dado cumplimiento a la misma por parte de
la empresa demandada en lo relativo a la readmisión.
CUARTO.- en fecha 21-7-2021 se ditó Auto despachando ejecución, y de conformidad con lo previsto en el art. 280 LRJS, se convocó a las partes para la celebración de la
comparecencia prevista en dicho precepto el día 21-10-2021 a las 09:10 horas, siendo celebrada con la asistencia de la parte actora y su letrado, no compareciendo ni la empresa demandada ni el Fogasa, pese a estar citados en legal forma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS

No habiendo sido ejercitada la opción por la empresa, en virtud de lo establecido en el
art. 110 LRJS y 56 ET, se entendía que procedía la readmisión, por lo que a continuación
debería haber procedido la demandada de conformidad con lo previsto en el art. 278 LRJS
según el cual “Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por
escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a
los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo
que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado”.

BOCM-20220225-120

PRIMERO.- En el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado se declaraba el despido del demandante improcedente, debiendo el empresario proceder a su readmisión con los
salarios de tramitación legalmente procedentes, o bien, optar en el plazo de cinco días por
el abono de la correspondiente indemnización, fijada en dicha sentencia.