B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220224-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 264/2022, de 14 de febrero, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 505/2021, de 19 de octubre, 633/2021, de 23 de noviembre, 594/2021, de 15 de noviembre, 569/2021, de 11 de noviembre, 591/2021, de 15 de noviembre, 610/2021, de 19 de noviembre, 611/2021, de 17 de noviembre, 632/2021, de 23 de noviembre, 667/2021, de 25 de noviembre, 628/2021, de 23 de noviembre, 486/2021, de 19 de octubre, 598/2021, de 17 de noviembre, 490/2021, de 19 de octubre, 592/2021, de 15 de noviembre, 480/2021, de 13 de octubre, 511/2021, de 19 de octubre, 512/2021, de 25 de octubre y 568/2021, de 11 de noviembre
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 47

5. Orden 568/2021, de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de
estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar, Especialidad de Mecánica (Grupo IV, Nivel 3, Área B)
de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 293, de 9 de diciembre):
“Segunda
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, FP I o Formación Profesional de Grado Medio, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años
de experiencia profesional en la misma categoría o similar.
3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito
mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo”.
Segundo
Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20220224-2

1. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de todos los procesos selectivos cuya modificación es objeto de la presente Orden, de veinte días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Todas aquellas personas que hubieran presentado con anterioridad su solicitud de
participación en alguno de los procesos selectivos que son objeto de modificación, por cumplir los requisitos de titulación establecidos en cada orden de convocatoria, no tendrán que
volver a presentarla.
3. En todo caso, solo se atenderá a la solicitud presentada en último lugar, quedando
anuladas las anteriores y no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de una anterior.
En Madrid, a 14 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación
del Consejero de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejero de Economía,
Empleo y Hacienda, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.
(01/3.391/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791