B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220224-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 264/2022, de 14 de febrero, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 505/2021, de 19 de octubre, 633/2021, de 23 de noviembre, 594/2021, de 15 de noviembre, 569/2021, de 11 de noviembre, 591/2021, de 15 de noviembre, 610/2021, de 19 de noviembre, 611/2021, de 17 de noviembre, 632/2021, de 23 de noviembre, 667/2021, de 25 de noviembre, 628/2021, de 23 de noviembre, 486/2021, de 19 de octubre, 598/2021, de 17 de noviembre, 490/2021, de 19 de octubre, 592/2021, de 15 de noviembre, 480/2021, de 13 de octubre, 511/2021, de 19 de octubre, 512/2021, de 25 de octubre y 568/2021, de 11 de noviembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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2. El requisito de titulación exigido en esta base podrá ser sustituido por tres años de
experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito
mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo”.
4. Orden 512/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274 de 17 de
noviembre de 2021):
“Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente
en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años
de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la
misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito
mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
4. Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber
sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
5. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo”.

BOCM-20220224-2

Personas aspirantes