D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220224-33)
Convenio –  Convenio de 10 de febrero de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Unión de Criadores de Toros de Lidia, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán
acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
Sexta
Extinción
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Séptima
Efectos de la resolución
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula novena, Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Octava
Responsabilidad
Todos los posibles daños por accidente, lesión o muerte que pudieran producirse en los
animales durante la realización de las actividades contempladas en el presente Convenio,
serán asumidos por la UCTL, sin que pueda reclamar a la Administración de la Comunidad
de Madrid ningún tipo de indemnización.
En caso de muerte de un animal, la retirada y destrucción de cadáver será asumida por
el ganadero propietario del animal, para lo que deberá tener formalizado y en vigor el correspondiente seguro.
Novena
Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y
funciones:
Composición:
— Por parte del IMIDRA:
d El Director del Departamento de Producción Animal que actuará como Presidente.
d El Director del CENSYRA.
d Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento,
que actuará como Secretario.

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Comisión de Seguimiento