D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220224-33)
Convenio –  Convenio de 10 de febrero de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Unión de Criadores de Toros de Lidia, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 47

2. Desplazar técnicos del CENSYRA, a petición de la UCTL, con la autorización expresa de la autoridad competente, cumpliendo con la normativa específica al respecto, hasta un máximo de 10 veces al año, a las explotaciones donde se encuentre el semental seleccionado y de interés, para la obtención de semen, siempre y cuando no interfiera en el
desarrollo de su trabajo habitual, o por otras circunstancias justificadas. El número de salidas podrá aumentarse de manera puntual y siempre justificada adecuadamente. La UCTL
gestionará y abonará en su totalidad los gastos que devengue la actuación, en relación a peajes, alojamiento y manutención del técnico designado y de ser necesario, transporte de apoyo y alojamiento. El medio de transporte, de ser en coche, cuando la operación se realice en
el día y no necesite de otro medio, por distancia a recorrer, correrá a cargo del IMIDRA.
El IMIDRA no se hace responsable de los posibles accidentes que se puedan derivar de
la preparación y manejo de los animales durante las tareas contempladas en este Convenio.
3. Realizar las pruebas de filiación mediante la realización de test de exclusión de paternidades de los animales para la inscripción en el Libro Genealógico de la raza.
4. Prestar apoyo para la realización de cursos y jornadas formativas organizadas por
la Asociación, así como para el asesoramiento y formación de ganaderos y técnicos participantes en el Programa de Cría de la raza de lidia.
5. Colaborar, siempre que sea posible y lo estime oportuno, en proyectos relacionados con la actividad, y recomendados por la asociación UCTL.
Tercera
Obligaciones de la Unión de Criadores de Toros de Lidia
La UCTL se compromete a:
1. Solicitar las autorizaciones correspondientes que establece la normativa vigente,
a las autoridades competentes, para las distintas actividades en las condiciones y situaciones de cada caso.
2. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.
3. Enviar con tiempo suficiente y en las condiciones adecuadas de conservación, las
muestras para realizar el genotipado y/o test de exclusión de paternidades, según las indicaciones del responsable técnico del Laboratorio de Análisis Genético, así como las muestras de semen para realizar los espermiogramas por parte del Laboratorio de Reproducción
Animal.
4. Colaborar con el IMIDRA y a asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la actividad de cría de ganado de Lidia, así como
de la gestión de sus explotaciones.
Cuarta
El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente
convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias
primas y funcionamiento de servicios”.
La UCTL se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de
todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de aplicar los
precios privados del IMIDRA, vigentes en el momento de la facturación, estableciéndose
una bonificación para todos ellos del 50%.
La UCTL se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones
derivadas de este convenio que realice y/o coordine la asociación UCTL, relacionadas con
reproducción animal y análisis genético.
Quinta
Plazo de Vigencia y modificación
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el
día de su firma.

BOCM-20220224-33

Compromisos económicos