Madrid número 8 (BOCM-20220223-78)
Procedimiento 1043/2021
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante, Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS ha venido prestando servicios para SINGLA MAANE S.L. desde el día 15/01/2018, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 16/05/2011, bajo la categoría profesional de
“limpiadora”, percibiendo una retribución bruta mensual de 362,11 euros, con inclusión de
la parte proporcional de pagas extraordinarias: 11,90 euros de salario diario – nómina, contrato de trabajo e informe de vida laboral (obrantes a los folios 5, 40 a 44 de las actuaciones).
SEGUNDO.- El día 03/08/2021 la Empresa SINGLA MAANE S.L. comunicó verbalmente a la trabajadora su despido.
La empleadora no entregó a la trabajadora demandante documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.
TERCERO.- La empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (277,03
euros) en concepto de parte proporcional de salario correspondiente al mes de agosto de
2021, de parte proporcional de pagas extraordinarias y de parte proporcional de las vacaciones devengadas y no satisfechas, abonadas o compensadas.
CUARTO.- La Empresa SINGLA MAANE S.L. figura dada de alta en la Seguridad
Social, teniendo 2 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio número 46 de los autos).
La empresa se mantiene cerrada y la trabajadora no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.
QUINTO.- El 23/08/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 6 a 7
de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos.
SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicha trabajadora con fecha
03/08/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución
CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por
importe de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (4.134,01 euros), además de la cantidad de MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.915,90 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir
el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de
la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO PARCIALMENTE como estimo la demanda de RECLAMACIÓN
DE CANTIDAD formulada por Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a
SINGLA MAANE S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE
EURO (277,03 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

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