Madrid número 8 (BOCM-20220223-78)
Procedimiento 1043/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 273

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1043/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE,
S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 11 de enero de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido, entre Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. BEATRIZ LLAMAZARES MENÉNDEZ, y como demandadas SINGLA MAANE S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido
citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 6/2022
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y de reclamación de cantidad presentada por Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE S.L.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, habiéndose citado al Fondo de Garantía
Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, se convocó a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación
y juicio el siguiente día 11/01/2022.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada, y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen
fin – documental, más documental (consistente en que por parte del Juzgado se recabe consulta telemática al PNJ del c/c/c de las empresas demandadas) e interrogatorio de la demandada -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de las demandadas vista su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

BOCM-20220223-78

TERCERO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos
su citación en legal forma.