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Convenio –  Adenda de 4 de febrero de 2022, al Convenio de Colaboración suscrito el 19 de agosto de 2019, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Turismo, y la Universidad Complutense de Madrid, para realizar el programa de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 46

MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14.4
del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio, y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente Convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD”.
Cuarta
Vigencia de la Adenda

BOCM-20220223-42

Esta Adenda estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el período establecido en
la Cláusula Octava del Convenio suscrito el 19 de agosto de 2019.
Y para que así conste, ambas partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 4 de febrero de 2022.—Por la Universidad Complutense de Madrid, María
Concepción García Gómez.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/2.841/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791