D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220223-42)
Convenio –  Adenda de 4 de febrero de 2022, al Convenio de Colaboración suscrito el 19 de agosto de 2019, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Turismo, y la Universidad Complutense de Madrid, para realizar el programa de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

ma de prácticas externas así como el trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza
impartida por la Universidad Complutense de Madrid e incluir en dicho Convenio una
Cláusula en relación con la Protección de Datos Personales.
Segunda
Ampliación del objeto del convenio
Se amplía el contenido de la Cláusula Primera de dicho Convenio en relación con el
objeto del mismo, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de
cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en la Dirección
General de Promoción Cultural y en los museos titularidad de la Comunidad de según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa
formativo en Comunidad de Madrid, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tercera
Se incluye una Cláusula, con el siguiente tenor:
“Duodécima.—Protección de Datos Personales
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este Convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos
personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que
esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En
este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el Anexo de este Convenio. En particular, la UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD,
en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por
la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este
Convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios

BOCM-20220223-42

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