Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022
La reposición o reproducción de las condiciones originales en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio, podrán incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de
asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que
dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del
edificio original.
Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de eliminación
de elementos extraños añadidos a las fachadas y cubiertas de los edificios; la recuperación de cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores; la reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas; así como la recuperación de las disposiciones y ritmos originales de los huecos de éstas y de los
revocos de las fachadas y la eliminación de falsos techos y otros añadidos.
b) Obras de conservación: Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio
en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato,
sin alterar sus características morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo,
entre otras, las de reposición de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y
vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, y la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores.
c) Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
d) Obras de rehabilitación: Serán consideradas como rehabilitación todas aquellas
intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de: salubridad, habitabilidad, protección al ruido, eficiencia energética y aislamiento térmico, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren sus características morfológicas; su distribución interna, o su envolvente. Comprendidas
dentro de la rehabilitación se encuentran:
1) Obras de acondicionamiento: Son aquéllas que mejoran las condiciones de
habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introducción de
nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de
su espacio interior, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante,
ni alterar la envolvente del edificio, esto último con la salvedad de las obras
dirigidas a la mejora de las condiciones de habitabilidad, de protección al ruido, de eficiencia energética y de aislamiento término.
Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificación de los existentes, siempre que así lo contemple la normativa específica de aplicación.
Cuando las obras afectan a un local, locales o viviendas del edificio, que individualmente o en su conjunto no superen el veinticinco por ciento (25 por
100) de la superficie del edificio, la intervención tendrá el carácter de puntual.
2) Obras de reestructuración: Son aquéllas que afectan a sus condiciones morfológicas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes y pueden ser:
a) Reestructuración puntual: Aquellas obras en las que se realicen pequeñas
modificaciones estructurales, para posibilitar:
— Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de
paso en muros.
— La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y
supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación.
— El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
— La instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos.
— Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones
de nivel en zonas localizadas.
— Instalación de sistemas energéticos, domóticos o tecnológicos de los
edificios.
b) Reestructuración parcial: Aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:
— Construcción de entreplantas.
Pág. 187
BOCM-20220222-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022
La reposición o reproducción de las condiciones originales en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio, podrán incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de
asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que
dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del
edificio original.
Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de eliminación
de elementos extraños añadidos a las fachadas y cubiertas de los edificios; la recuperación de cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores; la reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas; así como la recuperación de las disposiciones y ritmos originales de los huecos de éstas y de los
revocos de las fachadas y la eliminación de falsos techos y otros añadidos.
b) Obras de conservación: Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio
en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato,
sin alterar sus características morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo,
entre otras, las de reposición de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y
vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, y la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores.
c) Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
d) Obras de rehabilitación: Serán consideradas como rehabilitación todas aquellas
intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de: salubridad, habitabilidad, protección al ruido, eficiencia energética y aislamiento térmico, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren sus características morfológicas; su distribución interna, o su envolvente. Comprendidas
dentro de la rehabilitación se encuentran:
1) Obras de acondicionamiento: Son aquéllas que mejoran las condiciones de
habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introducción de
nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de
su espacio interior, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante,
ni alterar la envolvente del edificio, esto último con la salvedad de las obras
dirigidas a la mejora de las condiciones de habitabilidad, de protección al ruido, de eficiencia energética y de aislamiento término.
Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificación de los existentes, siempre que así lo contemple la normativa específica de aplicación.
Cuando las obras afectan a un local, locales o viviendas del edificio, que individualmente o en su conjunto no superen el veinticinco por ciento (25 por
100) de la superficie del edificio, la intervención tendrá el carácter de puntual.
2) Obras de reestructuración: Son aquéllas que afectan a sus condiciones morfológicas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes y pueden ser:
a) Reestructuración puntual: Aquellas obras en las que se realicen pequeñas
modificaciones estructurales, para posibilitar:
— Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de
paso en muros.
— La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y
supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación.
— El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
— La instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos.
— Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones
de nivel en zonas localizadas.
— Instalación de sistemas energéticos, domóticos o tecnológicos de los
edificios.
b) Reestructuración parcial: Aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:
— Construcción de entreplantas.
Pág. 187
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