Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 45
— Plano de planta escala 1:500 de propuesta de alineación en el que se señale la forma, dimensiones y superficie de la parcela, su situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes con expresa mención de las rasantes existentes y las alineaciones oficiales establecidas por el planeamiento, en su caso.
— En caso de discrepancias entre la propuesta de alienación y la establecida por el
planeamiento de aplicación, levantamiento topográfico georreferenciado de la
parcela objeto de alineación y de la propuesta de alineación.
B.DP.2. En caso de consulta urbanística común.
1. Documentación técnica suficiente para describir el objeto de la consulta.
B.DP.3. En caso de consulta urbanística especial.
1. Documentación técnica suficiente para describir el objeto de la consulta, suscrita
por técnico competente. En caso, de que el objeto de la consulta sea una propuesta de concreta de una obra se requerirá que el nivel de la documentación técnica adjunta sea de anteproyecto y este deberá incluir el contenido mínimo necesario para la definición de los parámetros urbanísticos objeto de la consulta.
ANEXO 3
ACTUACIONES URBANÍSTICAS
3A. Clasificación de Actuaciones urbanísticas
1. Clasificación de actuaciones urbanísticas.
1. Las actuaciones urbanísticas se clasifican como sigue:
9) Obras de edificación.
10) Otras actuaciones urbanísticas.
11) Obras de urbanización.
12) Obras ordinarias de urbanización.
13) Actividades: implantación o modificación.
14) Primera ocupación de las obras de edificación.
15) Funcionamiento de las actividades.
16) Parcelación.
2. Obras de edificación.
1. Las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:
a) Obras en los edificios.
b) Obras de demolición.
c) Obras de nueva edificación.
2.1. Obras en los edificios:
1. Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen de la edificación, excepto las salvedades que se
indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos. Según afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrán carácter general, parcial o
puntual.
2. A efectos de estas Normas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de
obra, se define como morfología de un edificio o características morfológicas, la composición volumétrica general del edificio, los accesos y núcleos de comunicación vertical, la
disposición de la estructura general y la configuración de sus plantas.
3. Asimismo, se entenderá que la envolvente de un edificio está constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en las normas urbanísticas del Plan General
excluidas aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por
ciento (50%) de la exigida para ellos por la normativa del Plan General.
4. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios, los siguientes tipos, que podrán
presentarse individualmente o asociados entre sí:
a) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte
del mismo, a sus condiciones o estado original. Dicha situación o estado original
se encontrará suficientemente documentado. Podrá comprender, asimismo, las
obras complementarias que coadyuven a dicho fin.
BOCM-20220222-43
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 45
— Plano de planta escala 1:500 de propuesta de alineación en el que se señale la forma, dimensiones y superficie de la parcela, su situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes con expresa mención de las rasantes existentes y las alineaciones oficiales establecidas por el planeamiento, en su caso.
— En caso de discrepancias entre la propuesta de alienación y la establecida por el
planeamiento de aplicación, levantamiento topográfico georreferenciado de la
parcela objeto de alineación y de la propuesta de alineación.
B.DP.2. En caso de consulta urbanística común.
1. Documentación técnica suficiente para describir el objeto de la consulta.
B.DP.3. En caso de consulta urbanística especial.
1. Documentación técnica suficiente para describir el objeto de la consulta, suscrita
por técnico competente. En caso, de que el objeto de la consulta sea una propuesta de concreta de una obra se requerirá que el nivel de la documentación técnica adjunta sea de anteproyecto y este deberá incluir el contenido mínimo necesario para la definición de los parámetros urbanísticos objeto de la consulta.
ANEXO 3
ACTUACIONES URBANÍSTICAS
3A. Clasificación de Actuaciones urbanísticas
1. Clasificación de actuaciones urbanísticas.
1. Las actuaciones urbanísticas se clasifican como sigue:
9) Obras de edificación.
10) Otras actuaciones urbanísticas.
11) Obras de urbanización.
12) Obras ordinarias de urbanización.
13) Actividades: implantación o modificación.
14) Primera ocupación de las obras de edificación.
15) Funcionamiento de las actividades.
16) Parcelación.
2. Obras de edificación.
1. Las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:
a) Obras en los edificios.
b) Obras de demolición.
c) Obras de nueva edificación.
2.1. Obras en los edificios:
1. Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen de la edificación, excepto las salvedades que se
indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos. Según afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrán carácter general, parcial o
puntual.
2. A efectos de estas Normas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de
obra, se define como morfología de un edificio o características morfológicas, la composición volumétrica general del edificio, los accesos y núcleos de comunicación vertical, la
disposición de la estructura general y la configuración de sus plantas.
3. Asimismo, se entenderá que la envolvente de un edificio está constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en las normas urbanísticas del Plan General
excluidas aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por
ciento (50%) de la exigida para ellos por la normativa del Plan General.
4. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios, los siguientes tipos, que podrán
presentarse individualmente o asociados entre sí:
a) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte
del mismo, a sus condiciones o estado original. Dicha situación o estado original
se encontrará suficientemente documentado. Podrá comprender, asimismo, las
obras complementarias que coadyuven a dicho fin.
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Pág. 186
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