Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

2. Usos permitidos: Solamente se permite el uso público de circulación y aparcamiento de
vehículos, con las limitaciones que se consideren oportunas para cada tramo de calles, así como el
acceso a los garajes-aparcamiento de los distintos edificios y la circulación y estancia de peatones.
Se tolera, en zonas muy concretas, las paradas de autobuses, quioscos de venta de prensa y
golosinas y cabinas telefónicas.
3. Forma de Actuación: Cada calle o tramo de calle, se delimitará conforme a las necesidades
que el desarrollo de la gestión urbanística lo requiera, siendo objeto del proyecto de urbanización la
definición de los criterios que a continuación se expresan según el tipo de vía de que se trate:
a) Vías rodadas:
- Las calzadas de rodadura tienen la situación y ancho que se fija en el plano de planta y de
perfiles longitudinales y secciones tipo.
- Los aparcamientos están situados en las zonas que marcan los planos correspondientes y
se situarán a nivel de la calzada de rodadura.
- Los laterales de las calzadas y aparcamientos estarán rematados por un bordillo
sobresaliente entre 10 y 20 centímetros, excepto en los pasos de carruajes que pueden tener
hasta 5 centímetros.
- Las aceras, aseos y áreas peatonales, tendrán un tratamiento del suelo adecuado a los usos
a que sirvan, procurando utilizar las alineaciones de árboles siempre que se a posible.
b) Vías mixtas y de peatones:
- No habrá saltos bruscos en el pavimento, aun cuando se prevea el paso circunstancial de
vehículos o su aparcamiento.
- El tratamiento del suelo se proyectará con sentido de adecuación al peatón.
- Tanto la textura del suelo como la disposición del arbolado y mobiliario urbano, evitarán la
velocidad alta de los vehículos que circunstancialmente circulen.
4. Condiciones de aprovechamiento y volumen: Las construcciones que ser realicen tendrán
carácter de concesiones temporales, sin que el suelo deje en ningún caso de ser propiedad
municipal. Serán abiertas siempre que lo permita su uso, de tipo prefabricado y su tamaño lo más
reducido posible, no excediendo de 2,90 m. de altura las edificaciones cerradas.
5. Condiciones estéticas: En los tratamientos del suelo de peatones se utilizará preferentemente
la piedra en sus distintas formas de losas o adoquines, etc. o materiales prefabricados con
componentes pétreos.

ARTÍCULO 134. ZONA 7 (INFRAESTRUCTURA)
1.

Definición de la zona.

Queda definida en el plano de zonificación en los espacios destinados a situar los centros de
transformación (C.T.). Con una superficie de 540 m2.
2.

Condiciones de uso.

Corresponde a este uso las redes y centros de transformación eléctrica en las instalaciones urbanas.
3.

Condiciones Generales para los usos de infraestructura.

4.

Condiciones de edificabilidad, volumen y ocupación.

-

Parcela mínima: la señalada para este uso en el Plan.
Altura máxima: 1 planta, 3,50 m.
Ocupación máxima: 100%.
Edificabilidad: Según cuadro Anexo I.

BOCM-20220221-55

Se regularán por las normativas de ámbito estatal o local que las afecte, por las necesidades propias
del uso y, en su caso por la reglamentación de las compañías que las tutelen.