Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 231

Usos compatibles:
- Residencial: …………….……………. Se admite el uso de vivienda siempre que cumpla las
Siguientes condiciones:
1. Estar adscrita al edificio industrial.
2. Una vivienda por edificación industrial de 125 m2 máximo
3. Cumplirán las condiciones señaladas para el uso de vivienda.
- Comercial: …………………………… Categorías 1ª, 2ª y 3ª, situaciones 2ª y 3ª.
- Oficinas: ………………………….…. Categorías 1ª, situación 3ª, y 2ª,
……………………….……. Categorías 3ª y 4ª, situaciones 3ª y 4ª.
Como máximo, el 5% de la superficie edificable. Se podrá agrupar dicha edificabilidad
correspondiente a este uso en la parcela nº 5.

total

- -Garaje aparcamiento: …………….. Categorías 2ª, 3ª y 4ª, situaciones 3ª y 5ª.
La superficie edificada no superará, como máximo, el 2% de la superficie edificable en situación 4ª.
- -Hotelero: …………………………… Categorías 2ª,3ª y 4ª, situación 2ª.
La superficie edificada no superará, como máximo el 1% de la superficie edificable. Se podrá
agrupar la edificabilidad total correspondiente a este uso en la parcela nº 5.
- Reunión y recreo: …………………………… Categorías 1ª, 2ª y 3ª, situaciones 2ª y 3ª.
- Religioso: ………………….………………… Categoría 1ª, situación 2ª.
- Docente cultural: ……………..…………….. Categoría 1ª, situación 2ª.
…...………………………. Categoría 2ª, situación 3ª.
…...…………..…………. Categoría 3ª, situaciones 2ª y 3ª.
- Deportivo: ………………………….……….. Categoría 1ª, situación 3ª.
- Sanitario: ……………………………………. Categoría 1ª, situación 2ª.
…...………………………….……. Categoría 2ª, situaciones 2ª y 3ª.
- Otros servicios públicos: …………….……. Categorías 1ª y 3ª, situaciones 2ª y 3ª.
Condiciones de la nueva edificación.
3.1. Parcela mínima.
a)
b)

La superficie mínima será de 2.500 m2.
Frente mínimo 20 m.

3.2. Retranqueos.
3.2.1. Al frente:
a) La línea exterior de la edificación principal en todo o en parte con la línea de
alineación obligatoria señalada en el plano P-3.
3.2.2. A linderos:
a) La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero correspondiente
será mayor o igual a 3 metros, excepto en las parcelas 1 a 5 que será de 50 a
100 metros según se defina como autovía o variante por la Ley de carreteras,
según plano P-1.
b) La edificación podrá adosarse a uno de los linderos laterales, respetando la
separación a los restantes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Tratarse de edificaciones adosadas o pareadas de proyecto unitario.
2. Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes para
construir adosándose a la medianería, debiendo de realizarse la ejecución
simultánea o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de
acuerdo con un proyecto conjunto.

BOCM-20220221-55

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