Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

2. Cuando concurran causas justificativas, la persona empleada pública podrá solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano competente
en materia de personal dictará resolución motivada de finalización de la prestación del
servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Art. 17. Incorporación a la modalidad presencial.—A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la
modalidad presencial con el régimen de jornada vigente en el momento de la reincorporación de la prestación del servicio de manera presencial.
Art. 18. Prevención de riesgos laborales.—1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evaluará, con carácter previo, el puesto de teletrabajo de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como
a lo dispuesto en la normativa materia de prevención de riesgos laborales. A tal efecto, se
podrá realizar la evaluación mediante un cuestionario que será diseñado por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales y que se cumplimentará por la persona solicitante. Anexo
al cuestionario se adjuntará documentación gráfica del lugar que se designe como oficina u
oficinas a distancia.
2. Las personas empleadas públicas acogidas a la modalidad de teletrabajo deberán
aplicar en todo caso las medidas e indicaciones establecidas en la evaluación de riesgos, así
como la formación e información obligatoria facilitada por el Servicio de Prevención. No
obstante, el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento cuando lo
precisen.
3. En el caso que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad de la persona trabajadora su implantación.
Art. 19. Formación.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo, organizará acciones
formativas para el personal empleado público, sobre los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones
y tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo, así como de protección y confidencialidad de datos.
La resolución de autorización quedará condicionada a la realización de estas acciones
formativas.
Asimismo, tanto las personas responsables de la supervisión como el personal al que
se le ha autorizado la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo recibirán formación acerca de la redacción, gestión y evaluación de objetivos, planificación y sobre elaboración de indicadores y resultados esperados.
2. En los período de teletrabajo posteriores se tendrá en cuenta la formación recibida con anterioridad.
3. Las acciones formativas contempladas en el presente artículo no serán objeto de
valoración en los procesos de acceso a la función pública, incluidos los procesos de estabilización de empleo público, ni en los baremos de méritos para el acceso a la condición de
personal temporal, ni en los procedimientos de movilidad.
Art. 20. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.—1. Se constituirá un
Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que será el órgano encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo, y
estará adscrito al órgano directivo competente en materia de gestión de personal.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar las incidencias que le hagan llegar los órganos competentes en materia de
personal y dictar instrucciones para su resolución.
b) Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de
las personas empleadas públicas bajo esta modalidad, los superiores jerárquicos y
el resto de la organización.
c) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de éstos.
d) Informar las discrepancias que se susciten en relación con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo y proponer, en su caso, la finalización de la modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 16.
3. Las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo se realizarán, con carácter ordinario, con una periodicidad mínima semestral y con carácter extraor-

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