Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

3. El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea
autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
4. El documento de compromisos contendrá los siguientes extremos:
a) La ubicación de la oficina u oficinas a distancia.
b) La fijación del período mínimo de interconexión que deberá coincidir con el horario de presencia obligada, que se reflejará mediante el concepto de fichaje del a
través del acceso remoto del Autoservicio del Empleado.
c) La descripción de la forma de organización del trabajo.
d) El período de tiempo durante el que se desempeñará la prestación de servicios bajo
la modalidad de teletrabajo.
e) La determinación de las jornadas que se prestarán bajo la modalidad de teletrabajo, podrá distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización o
no uniforme.
5. El documento de compromisos podrá modificarse en virtud de lo previsto en el
apartado 8 del artículo 9 o en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Orden.
6. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano de
personal del que dependen las personas empleadas públicas y a la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.
Art. 14. Derechos y deberes.—El personal que preste servicios mediante teletrabajo
tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Art. 15. Suspensión temporal.—1. La autorización para la prestación del servicio
en la modalidad de teletrabajo podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades organizativas que justifiquen
la medida.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo pero que no se encuentran incluidas dentro de las causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo 17.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará
suspendida para todo el personal en caso de convocatoria de huelga.
2. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de
suspensión.
3. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre
suspendida no será computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese sido
autorizado.
4. Finalizada la suspensión, el período autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un período igual a la duración de la suspensión.
Art. 16. Revocación automática por la Administración y finalización por el personal.—1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá
quedar sin efecto automáticamente por las siguientes causas:
a) Por necesidades organizativas debidamente justificadas.
b) Por el transcurso del plazo establecido, salvo prórroga.
c) Por incumplimiento de las funciones, tareas y objetivos establecidos.
d) Por modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la persona
empleada pública.
e) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada pública y la Administración.
f) Por cese en el puesto de trabajo de la persona empleada pública. La persona que le
sustituya deberá presentar la correspondiente solicitud si desea prestar servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, los órganos competentes en materia de personal previstos en el artículo 11.2 dictarán resolución motivada de
revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no
presencial.

BOCM-20220221-63

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