Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 13. De las modificaciones de las licencias urbanísticas.—1. Las modificaciones que se introduzcan durante la ejecución de las obras autorizadas precisarán, únicamente autorización cuando supongan cambios de uso afecten a las condiciones de volumen y
forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas y a las condiciones de seguridad.
2. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia o declaración responsable.
3. En todo caso, será necesario solicitar nueva licencia si las modificaciones que se
introducen suponen una variación del objeto de la licencia originariamente concedida.
Art. 14. Caducidad de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas
caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia, en su defecto, el determinado por el PG de Meco.
b) Cuando no se cumpliese el plazo de terminación o, en su defecto, el determinado
por el PG de Meco.
2. La declaración de caducidad de la licencia, de oficio o a instancia de cualquier
persona, será efectuada por el órgano competente para su concesión, previa audiencia al
interesado.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiendo iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su control.
4. La solicitud de rehabilitación de la licencia caducada tendrá de un plazo máximo
de un año desde la declaración de caducidad, podrá otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos la fecha
de la licencia será la de rehabilitación.
Capítulo IV
Régimen jurídico de las declaraciones responsables
Art. 15. Objeto, contenido y efectos.—1. La Declaración Responsable facultará al
titular para realizar la actuación urbanística pretendida y comunicada o declarada, en su
caso, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.
2. La Declaración Responsable en la que el interesado manifieste que cumple con lo
exigido por la legislación vigente que resulte de aplicación contendrá, en todo caso, la siguiente información:
a) Identificación del titular de la obra y, en su caso representante, así como su domicilio a efectos de notificaciones.
b) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
c) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio en
los casos que así venga exigido por la legislación aplicable. La documentación requerida dependiendo del tipo de actuación recogida en el Anexo I.
d) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular:
a. Que la actuación no se realiza sobre bienes que disponen de algún tipo de protección ambiental o histórico-artística o se encuentren catalogados.
b. Que está en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso de ser
necesarios.
e) El compromiso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la obra objeto de la declaración.
f) Copia de autorizaciones de otras administraciones que fueran exigibles.
g) Plazo para iniciar la ejecución de la obra o instalaciones de la obra declarada, así
como su finalización. Estos plazos no podrán superar los seis meses y un año.

BOCM-20220221-80

Pág. 376

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID