Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
p) Registro electrónico de apoderamientos.
q) Registro de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso
de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.
r) Portal de transparencia de la Entidad Local y sus entes dependientes o, en su defecto, información objeto de publicidad activa, de conformidad con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa de desarrollo.
s) Perfil de contratante.
t) Carta de servicios electrónicos, en su caso.
u) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean
exigibles.
v) Otros contenidos, informaciones o servicios que se añadan por el órgano titular
responsable de la sede.
3. No será necesario recoger en las subsedes la información y los servicios a que se
refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquellas derivan.
(Solo en caso de cooficialidad lingüística) 4. Las sedes electrónicas de esta Entidad
Local posibilitarán, en todo caso, el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales. Se exceptúan los contenidos correspondientes a enlaces o vínculos correspondientes a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que estas no tengan
obligación de ofrecerlos en ambos idiomas.
Art. 33. Reglas especiales de responsabilidad.—1. La creación de la sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. El
titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad
corresponda a distinto órgano o Administración pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última.
La sede establecerá los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no
tiene el carácter de sede o a un tercero.
2. Los órganos u organismos públicos titulares de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.
TÍTULO IV
Identificación y firma electrónica
Capítulo I
Identificación y firma electrónica de los interesados
Art. 34. Reglas generales relativas a la identificación electrónica.—1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante esta Entidad Local empleando cualquier
sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
de forma suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se
trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la administración electrónica.
2. A estos efectos, serán admitidos los sistemas de identificación electrónica aceptados por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
3. El uso de cualquier sistema de identificación electrónica deberá ser gratuito para
la Entidad Local, y cumplir las normas de interoperabilidad nacionales y de la Unión
Europea.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá expedir y gestionar su propio sistema de
claves concertadas, mediante Decreto de Alcaldía, en la que se regularán los términos y
condiciones para su uso, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que
garantice, a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre
la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de segu-
BOCM-20220221-65
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
p) Registro electrónico de apoderamientos.
q) Registro de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso
de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.
r) Portal de transparencia de la Entidad Local y sus entes dependientes o, en su defecto, información objeto de publicidad activa, de conformidad con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa de desarrollo.
s) Perfil de contratante.
t) Carta de servicios electrónicos, en su caso.
u) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean
exigibles.
v) Otros contenidos, informaciones o servicios que se añadan por el órgano titular
responsable de la sede.
3. No será necesario recoger en las subsedes la información y los servicios a que se
refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquellas derivan.
(Solo en caso de cooficialidad lingüística) 4. Las sedes electrónicas de esta Entidad
Local posibilitarán, en todo caso, el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales. Se exceptúan los contenidos correspondientes a enlaces o vínculos correspondientes a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que estas no tengan
obligación de ofrecerlos en ambos idiomas.
Art. 33. Reglas especiales de responsabilidad.—1. La creación de la sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. El
titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad
corresponda a distinto órgano o Administración pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última.
La sede establecerá los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no
tiene el carácter de sede o a un tercero.
2. Los órganos u organismos públicos titulares de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.
TÍTULO IV
Identificación y firma electrónica
Capítulo I
Identificación y firma electrónica de los interesados
Art. 34. Reglas generales relativas a la identificación electrónica.—1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante esta Entidad Local empleando cualquier
sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
de forma suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se
trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la administración electrónica.
2. A estos efectos, serán admitidos los sistemas de identificación electrónica aceptados por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
3. El uso de cualquier sistema de identificación electrónica deberá ser gratuito para
la Entidad Local, y cumplir las normas de interoperabilidad nacionales y de la Unión
Europea.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá expedir y gestionar su propio sistema de
claves concertadas, mediante Decreto de Alcaldía, en la que se regularán los términos y
condiciones para su uso, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que
garantice, a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre
la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de segu-
BOCM-20220221-65
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID