Leganés (BOCM-20220221-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Calificación: la valoración máxima por este ejercicio será de 10 puntos, necesitando
un mínimo de 5 puntos para aprobar y pasar al ejercicio siguiente.
La corrección del ejercicio se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente
a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Segundo ejercicio.—Estará formado por dos partes, relacionadas con los contenidos
del temario específico, las funciones concretas del puesto de trabajo y los conocimientos
complementarios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
— Primera parte: consistirá en la interpretación de una pieza de libre elección. El
tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.
— Segunda parte: consistirá en impartir una clase con un alumno del centro. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.
El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio lo determinará el Tribunal.
Calificación: la valoración máxima por este ejercicio será de 40 puntos correspondiendo 20 puntos a cada parte y necesitando un mínimo de 10 puntos en cada una de ellas para
superar la prueba.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Una vez finalizados y corregidos cada uno de los ejercicios, el tribunal hará público el
examen, así como la plantilla de respuestas, en su caso, a través de los medios establecidos
en el apartado 6 de las presentes bases.
Novena. Calificación definitiva y propuesta del Tribunal Calificador
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará público la calificación final alcanzada
por el personal aspirante que vendrá determinada por la suma de la calificación de cada uno
de los dos ejercicios eliminatorios de la oposición, resultando en consecuencia que únicamente ha superado la fase de oposición y por ello el proceso selectivo el personal aspirante con mayor suma total de puntuaciones en los ejercicios eliminatorios ordenados de mayor a menor.
En caso de empate de varios o varias aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si persistiera el empate:
— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de igualdad de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés).
— Orden alfabético a partir del primer apellido del personal aspirante empatado, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración pública a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Una vez resuelto el empate, si lo hubiera, el tribunal hará público las personas que han
superado la oposición y elevará propuesta al órgano competente para la contratación como
personal laboral fijo, precisándose que, en ningún caso, se podrá aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se haya propuesto igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes propuestos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.

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