Leganés (BOCM-20220221-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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11.2. Toma de posesión: la toma de posesión del personal aspirante seleccionado se
efectuará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de su
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Técnico de Administración General perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Duodécima. Bolsa de trabajo
Con el personal aspirante que hayan superado el proceso selectivo y no obtengan plaza se constituirá una bolsa de trabajo (para sustituciones, suplencias, vacantes e interinidades) para distintos puestos de técnico de Administración General, salvo que la persona aspirante manifieste expresamente su voluntad de no formar parte de la misma. Dichas bolsas
sustituirán a las existentes en las distintas plazas convocadas, de conformidad con la Instrucción reguladora del funcionamiento y gestión de bolsas de trabajo en el Ayuntamiento
de Leganés aprobada en Junta de Gobierno Local de 28 de enero de 2020.
El orden del personal aspirante en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto del procedimiento, ordenadas de mayor a menor.
Decimotercera. Comunicaciones e incidencias
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso
selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento sin
perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en su sede electrónica. La publicación en el tablón de edictos será vinculante a efectos de la convocatoria
para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y para la valoración de méritos,
así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.
Decimocuarta. Régimen de impugnaciones
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen pertinente.
TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales.
Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas y Estatutos de autonomía. Las entidades locales. El principio de autonomía local
3. La Unión Europea. Origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión económica y monetaria.
4. La monarquía parlamentaria. La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión.
Regencia. Refrendo.
5. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras. El proceso de elaboración y aprobación de las leyes.
6. Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La función consultiva: el Consejo de Estado.
7. El Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El
recurso de amparo.
8. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en
la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía local.
Significado, contenido y límites.
9. La tutela jurídica de la autonomía local. Las vías de reacción contra actos y reglamentos. Las vías de reacción frente a las leyes: la cuestión de inconstitucionalidad y los
conflictos en defensa de la autonomía local.

BOCM-20220221-74

Parte I: Régimen Local