Leganés (BOCM-20220221-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.2. Propuesta del tribunal calificador: una vez resuelto el empate, si lo hubiera, el
tribunal hará público las personas que han superado la oposición y elevará propuesta al órgano competente para el nombramiento como funcionarios o funcionarías de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se haya propuesto igual número de aspirantes que
de plazas convocadas y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Décima. Presentación de documentos
10.1. Documentos exigibles: el personal aspirante propuesto deberá presentar ante el
Departamento de Recursos Humanos, como requisito previo e imprescindible para proceder a su nombramiento como funcionario de carrera, en el plazo de veinte días naturales, la
siguiente documentación:
a) Original de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante como titular.
b) Original del DNI.
c) Original de la titulación exigida.
d) Manifestación de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible.
e) Número de cuenta bancaria para el abono de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del nombramiento.
f) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico por la Mutua o Entidad sanitaria que
designe el Ayuntamiento, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que impida el
normal desempeño del puesto previa citación por el Departamento de Salud Laboral.
10.2. Falta de presentación de documentos: quienes dentro del plazo indicado en el
apartado anterior y salvo casos de fuerza mayor no presentaran documentación o no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo o del examen de
la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser nombrado funcionario de carrera en la categoría de técnico de Administración General y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en la base 9.2, con el fin de asegurar
la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión
11.1. Nombramiento: finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y
hubiesen acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de técnico de Administración General.

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