Leganés (BOCM-20220221-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
15 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 (protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
Los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado, siendo
incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado en el Ayuntamiento de Leganés
donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Leganés, órgano ante el que podrán ejercer los
derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición previstos en la legislación vigente.
Con el envío de la solicitud, el participante da el consentimiento al órgano convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio
establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la
publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de
practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Quinta. Admisión del personal aspirante
5.1. Requisitos de admisión: para ser admitidos o admitidas a la realización de las
pruebas selectivas, bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su
instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a
la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas y que
quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
5.2. Lista provisional de personal aspirante admitido y excluido y publicación de la
misma: terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente dictará
Resolución declarando aprobada la lista provisional de personal aspirante admitido y excluido, designando al personal que compone el tribunal. Las listas provisionales completas
del personal aspirante admitido y excluido se publicarán íntegras en la página web del
Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org y en el tablón de edictos.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad a la resolución descrita en el párrafo anterior, con relación nominal del personal aspirante excluido
e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.
El personal aspirante excluido expresamente, así como los que no figuren en la relación del personal admitido ni en la de excluido dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos o excluidas del proceso selectivo.
En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias
— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento
o exenta.
5.3. Plazo de subsanación y listado definitivo: las listas provisionales del personal
aspirante admitido y excluido se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no
se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas,
si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva
de personal aspirante admitido y excluido, que será publicada en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la página web municipal.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca
a los interesados e interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el

BOCM-20220221-74

Pág. 346

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID