Leganés (BOCM-20220221-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

La solicitud se dirigirá a la concejala-delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio
y Recursos Humanos y en ella el personal aspirante hará constar que reúne todos y cada uno
de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Según el artículo 14, punto 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Leganés establece mediante estas bases que el procedimiento de presentación de solicitudes y la documentación necesaria se realizará exclusivamente de forma telemática.
En consecuencia, las solicitudes y la documentación que se requiera en su momento se
presentarán a través de la sede electrónica de Ayuntamiento de Leganés, accesible desde la
siguiente dirección: https://sede.leganes.org, bien directamente, bien a través del enlace a
esa sede que se halla en el Punto de Acceso General (http://www.leganes.org).
La solicitud para la participación en el proceso selectivo comprenderá exclusivamente el modelo normalizado y el justificante de pago acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El resto de documentos exigibles recogidos en la base décima se presentarán en el plazo de veinte días naturales a aquel en que se haga pública la relación definitiva
del personal aspirante que ha superado el proceso selectivo.
4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del o la
aspirante al proceso selectivo.
4.3. Derechos de examen: la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el
personal aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los requisitos de
las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos
de examen.
Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos, el importe que el aspirante o la aspirante deberá hacer efectivo en cualquier
oficina de Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar
es de 44,91 euros.
El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en sede electrónica del ayuntamiento de Leganés (https://sede.leganes.org), en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos,
el importe y la indicación de la plaza “Técnico Administración General” (Expte. 1/22 F).
Estarán exentos del pago de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Los desempleados que figurasen como demandantes de empleo con una antigüedad ininterrumpida de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la
exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación
emitida por el Servicio Público de Empleo.
En el caso de discapacidad o solicitar reducción o exención de tasas, el personal aspirante deberá autorizar al Ayuntamiento de Leganés para consultar las causas de dicha exención. Para ello, deberá marcarlo en la casilla correspondiente en la solicitud de admisión a
pruebas selectivas.
La falta de acreditación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del
proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.4. Devolución de las tasas: procederá, previa solicitud de la persona interesada, a
la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la
no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas.
4.5. Protección de datos:
Normas de aplicación:
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Derechos Digitales.

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