Valdemoro (BOCM-20220221-96)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 415

calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota
media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.
5.3. Calificación final de la oposición.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en todos los ejercicios.
El órgano de selección hará públicas las relaciones de aprobados de la oposición, en
las que se indicará el número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de
la oposición, ordenados de mayor a menor puntuación. El órgano de selección no podrá
aprobar ni declarar que han superado la oposición un número superior de aspirantes a las
plazas convocadas.

Séptima. Bolsa de Trabajo
Aquellos aspirantes que superen la oposición y excedan del número de plazas convocadas, formarán parte de una Bolsa de Trabajo para:
— Sustituciones.
— Para cubrir puesto ofertado en la oferta de empleo público hasta que dicha convocatoria sea resuelta.
— Por razones de urgencia e inaplazables.
En esta bolsa se establecerá un orden de prelación en función del orden de puntuación
total final obtenido en el proceso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición; segundo,
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición; tercero, mejor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, por este orden. De persistir el empate éste se
solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.1. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
El ofrecimiento de contratación a las personas que se encuentran en la Bolsa de Trabajo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrezca el
nombramiento al primer candidato inactivo de dicha bolsa.
La pertenencia a la Bolsa de Trabajo en ningún caso supondrá la existencia de obligación de incorporación al Ayuntamiento, si no existiera necesidad de cubrir el puesto.
Las separaciones del servicio o el rechazo injustificado del nombramiento motivarán
la exclusión automática de la Bolsa de Trabajo.
Se considerarán motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando
lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el interesado:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.

BOCM-20220221-96

Sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo
La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la
calificación final obtenida en los ejercicios de oposición.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición; segundo,
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición; tercero, mejor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, por este orden. De persistir el empate éste se
solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.