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Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la expedición de Carné Joven Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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7.o Incluir en la pagina web a disposición de Carné Joven Comunidad de Madrid la
información relativa a la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid en el municipio, así como el nombre de las empresas y entidades adheridas por intermediación del
Ayuntamiento, indicando los servicios ofertados por las mismas. La Comunidad de Madrid
se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que no sean conformes a la finalidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
En el plazo de treinta días desde la firma del Convenio se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Subdirección General de Juventud e integrada por al menos un técnico de la misma
Subdirección que actuará como secretario con voz pero sin voto y dos vocales representantes del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, siendo estos el Concejal de Juventud y el
Técnico de Juventud de dicho ayuntamiento o persona que designe para su sustitución.
La Comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el
presidente voto de calidad, tendrá competencia para:
a) Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar el Carné Joven de la
Comunidad de Madrid.
b) Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del Carné Joven en
el municipio de Las Rozas de Madrid.
c) Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima anual pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento elaborará un informe
anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así
como plantear, en su caso, propuestas de mejora.
Quinta
Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales, si
no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra
con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización.
Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:
a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del Programa
Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.
f) Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

BOCM-20220221-25

Causas de extinción