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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia de la Historia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 95

Decimoprimera
Comunicaciones
Las comunicaciones de carácter formal entre las Partes deberán efectuarse siempre por
escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por
parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Real Academia de la Historia.
Persona de contacto: María del Carmen Iglesias Cano.
Dirección: Calle del León, número 21, Madrid.
Teléfono: 914 290 611.
E-mail: direccion@rah.es
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza Dirección: calle Alcalá,
número 32, cuarta planta.
Teléfono: 917 201 262.
E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Decimosegunda
Difusión de la colaboración
La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las Partes.
Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.
Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.
Decimotercera
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde la firma del mismo que
podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
Decimocuarta
Modificación del convenio

Decimoquinta
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

BOCM-20220221-18

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.