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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia de la Historia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

rrespondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del
tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Derechos de propiedad intelectual e industrial
Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del
desarrollo del convenio se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en
ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a
favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia de la Historia al uso de su denominación
y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Novena
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes bajo este Convenio
no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra
Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.
Décima
El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que
serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto
las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos
los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí
mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la RAH.

BOCM-20220221-18

Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral