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Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia Nacional de Medicina de España para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Novena
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este Convenio
no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra
Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las partes.
Décima
Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes, ni
relación en la prestación de los servicios que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera
subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto
las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos
los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí
mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la RANME.
Decimoprimera
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no
contengan datos personales de alumnos y profesores deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter informal entre las partes deberán ser
remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
— Real Academia Nacional de Medicina de España:
Persona de contacto: José Miguel García Sagredo.
Dirección: C/ Arrieta, número 12, 28013 Madrid.
Teléfono: 915 470 318.
E-mail: secretaria@ranm.es
— Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: C/ Alcalá, número 32, 4.a planta.
Teléfono: 917 201 262.
E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

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Comunicaciones