D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia Nacional de Medicina de España para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a
del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.
Sexta
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Séptima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Derechos de propiedad intelectual e industrial

BOCM-20220221-16

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del
desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en
ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a
favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia Nacional de Medicina de España al uso de
su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento: