D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220221-12)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Convenio.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Novena
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se
realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea
de aplicación en materia de protección de datos.
Décima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Undécima
Régimen de modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes plasmado en la correspondiente acta. La modificación acordada se incorporará como Adenda al Convenio que se modifica.
Duodécima
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.

BOCM-20220221-12

Causas de resolución y de extinción del convenio