D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220221-12)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “Anexo: Procedimiento básico
de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este convenio detalla.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento De Intervención Avanzada En Incendios De Exterior E Incendios De Vegetación” que
se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia, en cualquier tipo de terreno, condiciones climatológica y época del año, lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en búsqueda de personas perdidas y/o accidentadas” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
Sexta
Formación periódica
Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:
— Conocen lo recogido en el presente Convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas
para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.
— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes:
— Por parte de la Agrupación:
d El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.
d El Jefe de la AMVPC, o quien hay sido autorizado por el Ayuntamiento para
representarle.
— Por parte del CBCM:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada de manera conjunta con otras AMVPC que hayan suscrito Acuerdos de colaboración
como el presente, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así
fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La convocatoria de la Comisión de Seguimiento será efectuada por la Subdirección
General de Protección Civil, debiendo acudir en representación de esta al menos una persona que actuará como oyente, con voz pero sin voto.

BOCM-20220221-12

d Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
d Un funcionario designado por el Viceconsejero de Interior y Director de
ASEM112, a propuesta del Jefe del CBCM, que actuará como secretario.