D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220221-27)
Convenio –  Convenio de 19 de octubre de 2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 19 de octubre de 2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

De un parte, D.a M.a María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21
de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias
que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa
de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,
EXPONEN
Primero
Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una
moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo
Que dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores.
Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de Enfermedad
Profesional.

Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio, por
el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden
social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones
antes señaladas y la contingencia determinante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se
encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

BOCM-20220221-27

Tercero