San Martín de la Vega (BOCM-20220218-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 243

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2021, sin que durante el
mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con
fecha 25 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023.
El texto íntegro es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 REGULADORA
DE LA TASA OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
GAS, AGUA E HIDROCARBURO

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución española, y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales, y de conformidad, asimismo, con lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la Ley
de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, en especial el artículo 24.1 del propio
cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la
presente ordenanza, resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método
de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a Derecho
por el Tribunal Supremo, citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 (recurso de casación 1117/2016); 2726/2016 (recurso de casación 436/2016); 49/2017 (recurso de casación 1473/2016), 489/2017 (recurso de casación 1238/2016), 292/2019 (recurso de casación
número 1086/2017), 308/19 (recurso de casación 1193/2017), 1649/2020 (recurso de casación 3508/2019), 1659/2020 (recurso de casación 3099/2019), 1783/2020 (recurso de casación 3939/2019) y 275/2021 (recurso de casación 1986/2019), entre otras, que validan este
modelo de Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Vienen obligados al pago de la tasa que regula la
presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades
de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se
dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de
servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).

BOCM-20220218-69

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