Alcobendas (BOCM-20220218-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

ficación final se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la base 7.a se adjudiquen a
cada uno de los méritos.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado Experiencia.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece,
en su artículo 19.2.d), que corresponde al presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión Permanente de Valoración podrá recabar formalmente a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
11.a

Finalización del proceso selectivo

Una vez concluida la valoración, la Comisión Permanente de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del tablón de personal de este Ayuntamiento, y
a través de la web en la propia convocatoria https://www.alcobendas.org/es/empleo-publico
proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12.a

Impugnación

BOCM-20220218-52

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Alcobendas, a 7 de febrero de 2022.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/2.594/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791