Madrid número 17 (BOCM-20220218-94)
Ejecución 1/2022
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 281

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES letrado/a de la Admón. de justicia del Juzgado de lo
Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MOHAMED LARBI SERROUKH frente a D./Dña. YOUSSEF SERRUKH sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 20/2022
AUTO
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de octubre de 2021 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por D.MOHAMED LARBI SERROUKI se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el 27 de febrero de 2021 y condenó a D.
YOUSSEF SERRUKH a estar a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono
en concepto de indemnización de la cantidad de 2576,71 euros y en caso de readmisión al
abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la
sentencia a razón de 31,23 euros día.
Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2022 se dictó Auto despachando ejecución de la
citada sentencia y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 25 de enero de 2022; acto que tuvo
lugar con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y
tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Único.- De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a
la resolución del incidente se establece que:
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez
sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.

BOCM-20220218-94

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.