D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Mantener, cuando proceda, según lo establecido en el artículo 30.2 del RGPD un
registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento.
— Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los que acceda con motivo de la prestación
del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos,
ni siquiera para su conservación a otras personas.
— En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea
aplicable, informar al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
— Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de
impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
— Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
— Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de
las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del Tratamiento u otro
auditor autorizado por él.
— Comunicar la identidad del delegado de protección de datos y datos de contacto al
Responsable del Tratamiento.
Obligaciones del Responsable del Tratamiento. Corresponden al Responsable del Tratamiento las siguientes obligaciones:
— Garantizar que los datos facilitados al Encargado del Tratamiento se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
— Poner a disposición del Encargado del Tratamiento cuanta información sea necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del encargo.
— Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado del Tratamiento.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
— Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
— El Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia.
La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
— Descripción de la naturaleza de la violación.
— Categorías y el número aproximado de interesados afectados.
— Categorías y el número aproximado de registros de datos afectados.
— Posibles consecuencias.
— Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.
— Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (los datos de contacto
del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda
obtenerse más información).
Será el Responsable el que proceda, en su caso, a la comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas afectadas. No
obstante lo anterior, cuando la violación de seguridad se haya producido bajo la responsabilidad
del Encargado del Tratamiento, el Responsable del Tratamiento podrá obligarle a notificarla a la
Autoridad de Control y, si fuera necesario, a comunicarla a los interesados afectados.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

BOCM-20220218-27

BOCM