D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

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En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, Encargada del Tratamiento, para tratar por cuenta de la Universidad Pontificia Comillas, Responsable del Tratamiento, los datos
de carácter personal necesarios para desarrollar el convenio de colaboración para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de
la Comunidad de Madrid durante el curso 2021/2022.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/interconexión/cotejo/limitación/supresión/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Durante el ciclo de vida de los datos personales los trámites que impliquen su tratamiento
serán electrónicos en todas su fases, es decir, se recogerán de manera oficial a través del registro electrónico correspondiente, los documentos que se generen y los contengan serán firmados
electrónicamente y serán notificados en su caso también de manera electrónica, de modo
que los alumnos en prácticas deberán estar dados de alta en el sistema NOTE de la Comunidad de Madrid para que el encargado pueda notificarle cuando sea necesario.
Cuarta
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de
este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento para la prestación de los servicios y ejecución de las prestaciones derivadas del convenio de colaboración
existente entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de las prácticas de los Alumnos de los Grados de
Magisterio, Pedagogía y Psicología, Matriculados en las Facultades y Escuelas Universitarias
de Formación del Profesorado en Centros de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD y artículo 33 de la LOPDGDD, y el resto de la normativa de protección de datos.
El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación del servicio convenido, de conformidad con las siguientes obligaciones:
— Limitarse a realizar las actuaciones estrictamente necesarias, según a lo establecido en el convenio.
— Se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a
las instrucciones del Responsable del Tratamiento, así como a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
— Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros, este informará inmediatamente al Responsable
del Tratamiento.
— El Encargado se compromete a no destinar, aplicar o utilizar los datos a los que
tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de
este contrato.
— En el caso de que el Encargado del Tratamiento determine por su cuenta los fines
y los medios de tratamiento, será considerado Responsable del Tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal.

BOCM-20220218-27

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