Madrid (BOCM-20220217-47)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

BOCM-20220217-47

b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta
el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 50.000 euros.
c) Acciones formativas de interés comercial: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 1.000 euros por participante, y 25.000
euros por entidad beneficiaria, todos ellos por acción formativa.
En los gastos contemplados en las categorías a) y b) la cuantía mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros
El porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinará conforme
a los criterios que se indican en la base 8 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de
veinte días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su
Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al
que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago
de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola
vez en el plazo que establezca la resolución de concesión, de conformidad con lo regulado
en la base 17 de la convocatoria. Cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión, se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, siempre que se afiancen debidamente mediante un aval bancario.
Madrid, a 7 de febrero de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/2.775/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791