Madrid (BOCM-20220217-47)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 201

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 7 de febrero de 2022, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y
la formación en el sector comercial correspondiente al año 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid y titulares de concesión de los mercados municipales
gestionados en régimen de concesión administrativa.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios
de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el
que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid,
que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna
de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
2. Requisitos:
a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es; y
el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos
para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid,
publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria para el año 2022 asciende a
610.000 euros.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos y actuaciones contemplados en las siguientes categorías:
a) Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas: hasta el 85 por
100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 25.000 euros.

BOCM-20220217-47

BDNS (Identif.): 609801