C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-19)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 40

JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
5. Este procedimiento será aplicable al supuesto establecido en el artículo 60 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, sobre la modificación de los presupuestos estimativos
cuando dicha modificación se produzca en relación a la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
6. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., solicite autorización para la
modificación de su presupuesto, remitirá la solicitud a la Dirección General de Presupuestos para su tramitación.
Artículo 11
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos
en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Entre los acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán aquellos Acuerdos Marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente instrumento
jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5
del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2022, las autorizaciones contempladas en el apartado 5 del artículo 79
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras
aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden. Si
correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la modificación del
presupuesto, corresponderá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su
elevación al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 8 febrero de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20220217-19

(03/2.772/22)

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ISSN 1989-4791