C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-19)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

ciados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe que se recoge en el Anexo II
de Ley 4/2021, de 23 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 9
Solicitud de los informes
Los informes referidos en los artículos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de
los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
Artículo 10

1. La autorización prevista en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al titular de la Consejería de adscripción.
2. La tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se realizará del siguiente modo:
a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar
modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica,
que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según
los casos:
1.o A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de
explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el
anexo de inversiones.
2.o A la justificación de su repercusión en la política de personal.
3.o A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y
las fuentes de financiación de la misma.
b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la Consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de Presupuestos con la firma de su titular.
c) La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos
que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo caso,
en el supuesto del apartado 2 del artículo 19, informe de la Dirección General de
Recursos Humanos.
d) Una vez completo el expediente, se remitirá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su autorización o, en su caso, elevación al Consejo
de Gobierno.
3. Cuando la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o
de los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria de
los créditos consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los presupuestos de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos estimativos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, cuando
el órgano competente para autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear, en su caso, la
aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.
En el caso de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación
presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán simultáneamente
ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.
4. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un

BOCM-20220217-19

Procedimiento para la autorización para la modificación
de los límites de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere
el artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022