Madrid número 29 (BOCM-20220217-71)
Ejecución 1/2019
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BOCM

JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

la superficie total y la aportada por los otros propietarios, antes al contrario en algunos documentos se hace constar que determinadas superficies no corresponden a titular alguno,
con lo que en definitiva debemos concluir que no existe dato alguno que permita poner en
duda la evidencia física y documental acreditada en el proceso. Desde esta perspectiva ha
de entenderse la afirmación realizada en el informe pericial aportado por los actores, criticada por la Junta en sus conclusiones, en el sentido de que en el Proyecto de Reparcelación
se aprecia un cambio en la morfología de la finca con una reducción significativa de superficie que no se corresponde a ninguna segregación o compensación que la justifique, puesto que lo acontecido en definitiva ha sido la desaparición de un modo arbitrario de más de
tres mil metros cuadrados que siempre tuvieron un dueño conocido e indiscutido y procede por ello reconocer el derecho de los actores a una participación en el proyecto acorde a
los 9.996 m2 que aportaron.
Cuarto.—Antes de concluir con los razonamientos de esta sentencia debemos hacer referencia a las circunstancias que rodean la adopción de los acuerdos en que se materializa
la disminución real de la superficie de la finca de los actores y, en concreto, de la forma en
que pudieron tener conocimiento de estas decisiones.
Consta acreditado, y así lo recogimos en los anteriores fundamentos de derecho, que
es al redactarse y aprobarse el Proyecto de Compensación, cuando se materializa la disminución de la superficie, siendo la Junta de Compensación quien lo redacta y aprueba inicialmente, acuerdos estos en cuya adopción don Ildefonso, de la misma forma que otros propietarios, fue representado por Centro Artesanal Loeches, S. A., en virtud de un poder que
le habían otorgado todos ellos para realizar las gestiones conducentes a la tramitación y
aprobación del proyecto urbanizador. No es ajustado a los principios que rigen el contrato
de mandato que se adopte una decisión que supone una pérdida importante de la participación del mandante sin comunicarle previamente dicha circunstancia y ello a pesar de que
dicha facultad estuviera incluida en el ámbito del apoderamiento concedido. Pero en cualquier caso, lo que no podía hacer Centro Artesanal Loeches, S .A., ni consentir la Junta de
Compensación, es que dicha reducción de participación se adoptara sin el concurso de los
dos cotitulares de la finca que no estaban representados por aquella.
Recordemos que el día 18 de junio de 2002, don Ildefonso y su esposa venden la mitad indivisa de la finca a don Luis y don Javier Aguado Rodríguez y que dicha circunstancia era conocida por la Junta, puesto que en la escritura de constitución se hace constar, al
relacionar los propietarios integrados en ella, que don Ildefonso ha transmitido una parte indivisa de su finca a don Luis y don Javier Aguado Rodríguez.
Quinto.—De lo expuesto en los fundamentos anteriores se desprende que procede la
estimación del recurso en su pretensión esencial y la anulación de la resolución administrativa contra la que se dirige en los términos que se desprenden de los fundamentos precedentes, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la LJCA, hayan de imponerse las
costas procesales a alguna de las partes litigantes puesto que las cuestiones controvertidas
en el proceso no estaban exentas de amparo fáctico y jurídico, planteando dudas que justifican la interposición del recurso. En consecuencia, cada una de ellas soportará los gastos
causados a su instancia en este proceso y la mitad de los comunes.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad
jurisdiccional que me otorga la Constitución española:
Fallo
Estimo parcialmente el recurso interpuesto por doña Agustina Ferrer Huerta, don Alfonso Rodríguez Ferrer, don Luis Aguado Rodríguez y don Javier Aguado Rodríguez, representados por la procuradora doña Ana María García Fernández, contra la desestimación
presunta por silencio administrativo del recurso de reposición que había interpuesto frente
al decreto dictado por el alcalde del Ayuntamiento de Loeches el día 17 de enero de 2007,
desestimando las alegaciones efectuadas en relación con el proyecto de reparcelación del
Sector SAU-5, en el Crucero, paraje Alcominar de Loeches, anulando el decreto impugnado porque no es ajustado a Derecho y condenando al Ayuntamiento de Loeches y a la Junta de Compensación del Sector 5, en su condición de entidad urbanística colaboradora, a reconocer a los actores una participación (aprovechamiento) en el Proyecto de Compensación
del Sector SAU-5 proporcional a la superficie de 9.996 m2 que tenía la finca que aportaron,
adoptando las decisiones que procedan y modificando cuantos actos fuere necesario. Cada
parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.

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