B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-6)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 31 de enero de 2022 de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

o desde la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/administrativos-c1”, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los aspirantes podrán
presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación,
junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de base undécima de la ya reiterada Orden 174/2018, de 15 de junio, a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo de la base segunda por los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las señaladas pruebas selectivas, la aludida
Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de tal extremo. En los mismos términos se procederá respecto de lo previsto en la base 2.1.f) de
aquella orden.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la señalada Orden 174/2018, de 15 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si
del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del
Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto

BOCM-20220217-6

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de enero de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.