B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-6)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 31 de enero de 2022 de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

cios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en
su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(““Boletín Oficial del Estado”” de 16 de diciembre de 2006).
Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el
apartado quinto de la base novena, hubieran superado el proceso por el turno libre,
deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en
el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección
General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre
igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/administrativos-c1, y teniendo
en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.
F) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de solicitarse, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en
la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a
través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de
documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra C), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid

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