Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220216-93)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta
para determinar la relación de personas aspirantes que, en orden decreciente de puntuación,
aprobará el tribunal, siendo las que figuren en primer lugar las que, en su caso, integren dicho listado, y las que serán propuestas para ser nombradas funcionarios/as de carrera del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.o) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Finalmente, si esto no fuese suficiente, se seguirá el criterio establecido en las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 270, de 13 de noviembre de 2007).
7.4. Resolución del proceso selectivo: las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a) Original del documento nacional de identidad, para su cotejo por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada
del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo
constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que
la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.
En el caso de ser declarado o declarada “no apto/a”, no podrá ser propuesto o propuesta para su contratación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar,
además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así
como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en
su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación,
que hubiera superado el proceso de selección.

BOCM-20220216-93

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