A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220215-1)
Ley –  Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

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educación especial como centros abiertos al entorno. El papel que representan como centros de enseñanza para el alumnado de necesidades educativas especiales merece un reconocimiento, que, a su vez, ha de acompañarse del reconocimiento de otras funciones relacionadas con la prestación de otros servicios, tales como el asesoramiento a centros
ordinarios, o la oferta de programas específicos para la escolarización del alumnado de educación infantil o formativos que les preparen para una cualificación profesional básica, con
el fin de propiciar el máximo desarrollo de los alumnos en todos los ámbitos de su desarrollo y momento evolutivo.
La mejor garantía para normalizar y optimizar el proceso educativo del alumnado con
necesidades educativas especiales es la concurrencia de centros escolares de calidad, adecuados a las necesidades de todos los alumnos. Solo cuando éstos manifiesten necesidades
educativas especiales, derivadas de discapacidad permanente o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje que no pudieran ser atendidas en los centros ordinarios, será aconsejable su escolarización en centros de educación especial.

De acuerdo con el planteamiento anterior, la ley se estructura en treinta y ocho artículos, repartidos en dos títulos, más uno preliminar, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar se dedica a las disposiciones de carácter general. En él se señala
el objeto de la Ley, que no es otro que el de asegurar y garantizar un sistema educativo de
calidad en condiciones de igualdad de oportunidades en el derecho a la educación, garantizando el respeto a los derechos y libertades constitucionales y que facilite el ejercicio de la
libertad de elección de centro escolar. También contiene, además del ámbito de aplicación,
las definiciones de lo que, a los efectos de esta Ley, se reconoce como derecho a la educación e igualdad de oportunidades, libertad de elección de centro educativo, la atención al
alumnado con necesidades educativas especiales y modalidad de educación más inclusiva.
A su vez, se recogen en este título los principios generales en los que se fundamenta,
divididos en dos apartados, uno que incluye los referidos a la libertad de elección de centro, y otro relativo a los principios que amparan la atención del alumnado con necesidades
educativas especiales.
En el primero de los apartados aludidos se referencian el derecho a la educación, la
igualdad de oportunidades, el derecho a recibir las enseñanzas en castellano, la pluralidad
de la oferta educativa, la excelencia educativa, el compromiso de las familias y la transparencia informativa.
Especial mención debe hacerse al principio del derecho a la educación y la igualdad
de oportunidades como fundamento de la libertad de elección de centro, puesto que garantiza la inexistencia de discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En relación con lo anterior, se hace necesario recordar que no se considera discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura.
Por lo que se refiere a los principios del apartado segundo relacionados con la atención
al alumnado con necesidades educativas especiales, se apoyan especialmente en los de normalización, inclusión, no discriminación, e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia
en el sistema educativo.
El Título I de la ley, dedicado a regular el derecho a la educación y la libertad de elección de centro escolar, garantiza el derecho a la educación básica gratuita y de calidad y posibilita la libertad de elección de centro en el territorio de la Comunidad de Madrid. De
acuerdo con la normativa básica estatal, la Comunidad de Madrid opta por establecer un régimen para el ejercicio de la libertad de elección de centro sostenido con fondos públicos
basado en los resultados plenamente satisfactorios que se han obtenido desde la implantación en su territorio de la zona única educativa, hecho que comportó una simplificación y
mejora de los procesos de escolarización tras la eliminación de los obstáculos que acompañaban a la zonificación territorial, que limitaba o imposibilitaba el ejercicio de esa libertad.
Además, promueve un sistema progresivo de acceso gratuito a la educación en las etapas
no obligatorias.

BOCM-20220215-1

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